Nuevo Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad Valenciana.

Una nueva regulación ha surgido en la Comunidad Valenciana que supondrá realmente un antes y un después en el ejercicio de la actividad de intermediación inmobiliaria.

Esta nueva ley requiere un mayor conocimiento de la profesión y de la actividad, así como un mayor grado de compromiso y responsabilidad por parte de todos los agentes inmobiliarios en la Comunidad Valenciana.

Actualmente el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario en España no está regulado, al igual que en otros países como Francia, Bélgica, Alemania, Holanda, USA, etc. Esta ha sido una de las preguntas que siempre se han planteado los compradores extranjeros que vienen a España en busca de una propiedad, y que se sorprenden de que en España no exista una regulación de la profesión de agente inmobiliario, y controlada por el Estado, a través de algún tipo de capacitación, certificación o registro.

En varias comunidades como Andalucía, Canarias, Madrid, Murcia, existen determinados registros en los que los profesionales dedicados a la intermediación inmobiliaria deben estar inscritos para el ejercicio de su

profesión, y de su actividad.

Como resultado de esto, la Comunidad Valenciana ha procedido a la creación de un registro de Agentes de intermediación inmobiliaria, con el objeto de regular, controlar y supervisar la actividad.

Esta obligación de registro trata de establecer una serie de garantías, obligaciones y requisitos que los agentes deben respetar, como si se tratara de cualquier otro tipo de profesional, los cuales están obligados a cumplir con estas garantías y normas en su actividad profesional.

Evidentemente, este registro va a suponer un gran cambio en el sector inmobiliario valenciano. Por un lado, supondrá la consolidación de todas aquellas agencias inmobiliarias bien implantadas en el territorio, que actúen con honestidad, seriedad y solidez en el mercado español, y con una dilatada experiencia en el sector y dejará fuera a todos aquellos que actúen en el mercado inmobiliario de la zona de manera eventual o poco seria, y que no estén preparados para el desarrollo profesional, diligente y eficaz de tan importante actividad para el ordenamiento jurídico nacional/internacional como es la compra y venta de inmuebles.

Esta regulación supondrá una mejora en las garantías del servicio para los consumidores y usuarios.

Decreto 98/22

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